Artículo Disposición adicional vigésimo sextaDisposición adicional vigésimo sexta
Disposición adicional vigésimo sexta. Residencias escolares.
El Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia educativa, elaborará en un plazo no superior a un año desde la aprobación de la ley, un plan para revitalizar las residencias escolares, modernizarlas y dotarlas, poniendo esas plazas a disposición del estudiantado de Formación Profesional, Bachillerato y Estudios Universitarios, especialmente en aquellas islas que carecen de residencias universitarias, además de cumplir su papel como recurso social para la escolarización del alumnado de Enseñanza Obligatoria con dificultades de carácter educativo, social y familiar. En este sentido se deberán dotar de recursos adaptados a estas necesidades y adaptar su organización y funcionamiento.
Norma publicada: 25 de julio de 2014